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Tribunal Constitucional ordena suspender plaguicidas tóxicos ante contaminación de alimentos

La resolución exige al Senasa y otras entidades implementar un plan para garantizar la inocuidad alimentaria, tras constatar que un alto porcentaje de vegetales de consumo interno excede los límites legales de residuos agroquímicos.

Tribunal Constitucional ordena suspender plaguicidas tóxicos.
Tribunal Constitucional ordena suspender plaguicidas tóxicos. Fuente: Difusión - Crédito: Difusión

En una decisión favorable para la salud pública y la seguridad alimentaria del país, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin destinados a la producción de alimentos de consumo interno.

A través de la sentencia recaída en el Expediente N.º 03269-2023-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y otras organizaciones civiles.

El fallo reconoce que la insuficiente vigilancia y fiscalización estatal sobre el uso de estos agroquímicos vulnera los derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad, el goce de un ambiente equilibrado y la protección de los consumidores.

Un estado de cosas inconstitucional y el doble estándar alimentario

El TC fue enfático al declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional, concluyendo que la respuesta del Estado frente a los riesgos sanitarios generados por estos plaguicidas es estructuralmente insuficiente.

La resolución detalla hallazgos alarmantes basados en monitoreos oficiales del Senasa y reportes ciudadanos. Los informes evidenciaron una tendencia al alza en la contaminación química de los vegetales, pasando de un 10,38% de muestras no conformes en 2017 a un alarmante 38,83% en 2024. Además, alimentos de consumo diario como la páprika, el pimiento, el ají amarillo, el tomate y el apio mostraron niveles de contaminación que superan con creces los Límites Máximos de Residuos (LMR), alcanzando en algunos casos más del 90% de muestras no aptas para el consumo humano.

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Por su parte, los monitoreos ciudadanos revelaron que aproximadamente uno de cada dos alimentos evaluados en mercados y supermercados resultó no conforme a los estándares de inocuidad. Como agravante, se detectó la presencia de sustancias químicas expresamente prohibidas, como el carbofurano y el metamidofos, aplicadas en cultivos de consumo masivo.


El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, en su fundamento de voto, destacó un "doble estándar inaceptable" en el país: mientras los productos agropecuarios destinados a la exportación cumplen con rigurosos estándares internacionales de inocuidad, los alimentos cultivados para el consumo de los peruanos presentan altos niveles de toxicidad.

El principio precautorio como eje central

El Colegiado sustentó su decisión en el principio precautorio, argumentando que el Estado tiene un deber especial de protección sobre la salud pública y el medio ambiente. En ese sentido, el TC determinó que no es razonable trasladar a los ciudadanos la carga de demostrar, mediante costosos estudios, los riesgos sanitarios cuya supervisión es responsabilidad exclusiva de las autoridades.

La sentencia subraya que el riesgo denunciado no es una mera conjetura, sino una probabilidad verosímil respaldada por evidencia científica sobre la peligrosidad de las cinco sustancias activas suspendidas, las cuales tienen efectos neurotóxicos, posibles impactos en el desarrollo y un alto riesgo para la biodiversidad, como es el caso de la toxicidad en las abejas.

Medidas urgentes y plazos perentorios

Para revertir esta crisis institucional y sanitaria, el Tribunal Constitucional ha dictado una serie de mandatos de obligatorio cumplimiento.

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En primer lugar, dispuso una reevaluación técnica en un plazo de 90 días hábiles. Durante este periodo, el Senasa, junto al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Ministerio de Salud (Minsa), deberá realizar un análisis científico e integral sobre la permanencia, restricción o cancelación definitiva de las autorizaciones de estas sustancias.

Asimismo, ordenó la implementación de un plan interinstitucional en 180 días hábiles. El Senasa, el Midagri, el Minsa, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y los gobiernos locales deberán ejecutar este plan para asegurar la inocuidad alimentaria. Esta estrategia exige el fortalecimiento de la supervisión y de la trazabilidad y laboratorios, requiriendo un mejor acceso a centros especializados, mecanismos para rastrear infractores de inmediato y la creación de protocolos rápidos para el retiro de alimentos contaminados del mercado.

El mandato incluye también el acompañamiento al agricultor. Para ello, se ordena a la PCM desarrollar programas de asistencia técnica enfocados en promover prácticas de manejo de plagas menos riesgosas y fomentar la investigación de alternativas ecológicas. 

Finalmente, se estipula una estricta revisión de límites, obligando al Senasa a actualizar la normativa vigente sobre los Límites Máximos de Residuos, adecuándola a la información científica más reciente y a estándares que protejan verdaderamente al consumidor.

La suspensión de los plaguicidas se mantendrá vigente hasta que el Estado culmine la reevaluación ordenada e implemente los mecanismos de control efectivos que garanticen que los alimentos en las mesas peruanas dejen de representar un peligro para la vida.