Fuentes de agua en Madre de Dios ya son intangibles
La Ordenanza Regional N.° 013-2026-RMDD/CR prioriza la protección de las fuentes de agua para consumo humano en siete cuencas amazónicas y dispone medidas de vigilancia frente a amenazas ambientales y actividades extractivas.
La región Madre de Dios declaró de interés regional y de necesidad pública la intangibilidad de las fuentes de abastecimiento de agua destinadas al consumo humano, una medida que busca fortalecer la protección de sus ecosistemas y garantizar la disponibilidad de este recurso esencial para la población.
La decisión está contenida en la Ordenanza Regional N.° 013-2026-RMDD/CR, aprobada por el Consejo Regional el 18 de junio y publicada el 21 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano. La disposición comprende las fuentes utilizadas por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS).
La norma reconoce la importancia ambiental, económica y social de las cuencas e intercuencas de los ríos Madre de Dios, Tambopata, Inambari, Las Piedras, Tahuamanu, Heath y Acre, considerados espacios estratégicos para la seguridad hídrica, la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las poblaciones locales.
Con esta declaratoria, el Gobierno Regional busca impulsar acciones coordinadas para preservar las fuentes naturales y promover su protección mediante los mecanismos previstos en la legislación vigente. La medida también considera la importancia de mantener el abastecimiento sostenible de agua potable y proteger los ecosistemas que hacen posible su disponibilidad.
Minería y deforestación amenazan las fuentes hídricas
Uno de los principales antecedentes de la ordenanza es la identificación de riesgos ambientales en el centro poblado Nueva, ubicado en el distrito de Huepetuhe, provincia del Manu. Allí se advirtieron amenazas vinculadas con concesiones mineras que se superponen a zonas donde se encuentran fuentes naturales de agua.
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Según los fundamentos de la disposición regional, las actividades extractivas, la deforestación y la alteración de los ecosistemas pueden comprometer la conservación y la calidad de estos recursos.
El problema resulta especialmente relevante cuando las actividades económicas se desarrollan cerca de áreas de captación destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano. La degradación de estos espacios puede afectar tanto el equilibrio ambiental como las condiciones necesarias para ofrecer servicios de saneamiento a las comunidades.
Por ello, la ordenanza plantea promover la declaración de zonas intangibles hídricas, cabeceras de cuenca y áreas de captación, de acuerdo con las competencias de las instituciones responsables. No obstante, la declaratoria regional de interés y necesidad pública no equivale, por sí sola, a que todas las zonas mencionadas hayan quedado automáticamente delimitadas como áreas intangibles mediante una resolución de la autoridad hídrica competente.
Autoridades deberán delimitar zonas de protección
La disposición encarga a las municipalidades provinciales y distritales coordinar con las instituciones competentes, las EPS y las JASS la instalación de hitos para delimitar las zonas de protección, agotamiento y veda de recursos hídricos que correspondan.
Estos mecanismos buscan facilitar la identificación de áreas vulnerables y mejorar su vigilancia. Asimismo, los gobiernos locales deberán impulsar propuestas y medidas de conservación, en coordinación con las entidades responsables de la gestión ambiental y de los recursos naturales.
Otro de los puntos centrales consiste en tramitar ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la declaración de zonas de protección de los recursos hídricos en Madre de Dios. En los espacios que sean formalmente establecidos, podrán prohibirse, limitarse o restringirse las actividades que afecten la calidad del agua o sus bienes asociados, conforme al marco legal aplicable.
La norma también encarga a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos supervisar, dentro de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones ambientales relacionadas con las zonas protegidas y las áreas de captación de agua.
Esta dependencia deberá informar al Consejo Regional cada seis meses sobre las acciones desarrolladas para prevenir posibles afectaciones a la integridad hídrica y ecológica del departamento.
Crean equipo para prevenir conflictos por el agua
La ordenanza establece la creación del Equipo Técnico de Prevención de Conflictos Sociales Hídricos, encargado de elaborar mecanismos y estrategias para identificar y abordar controversias relacionadas con el recurso hídrico.
La instancia estará integrada por representantes de distintas dependencias regionales y entidades vinculadas con el saneamiento, la gestión ambiental, la actividad agropecuaria, la salud, la minería y la administración del agua. Entre ellas figuran la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
El equipo deberá promover espacios de participación ciudadana, como mesas de diálogo, audiencias públicas y foros de concertación, para que las comunidades y organizaciones sociales puedan intervenir en la búsqueda de soluciones.
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Además, tendrá que informar trimestralmente al Consejo Regional sobre las acciones realizadas. Este seguimiento permitirá evaluar la aplicación de las medidas y facilitar la coordinación entre las autoridades involucradas.
El desafío será convertir la norma en resultados
La protección de las fuentes de agua constituye un componente fundamental para la seguridad hídrica de Madre de Dios, una región amazónica cuyos ecosistemas cumplen funciones ambientales importantes y sostienen actividades productivas y comunidades locales.
La ordenanza se articula con la legislación nacional, incluida la Ley de Recursos Hídricos, Ley N.° 29338, que reconoce el agua como un recurso natural indispensable para la vida y establece principios para su aprovechamiento sostenible y protección.
Sin embargo, la efectividad de la medida dependerá de su implementación: será necesario delimitar las áreas correspondientes, fortalecer la fiscalización, coordinar entre los distintos niveles de gobierno y garantizar que las disposiciones se cumplan en el territorio.
La vigilancia de las concesiones que puedan afectar las fuentes naturales, junto con la prevención de la contaminación y la conservación de las cabeceras de cuenca, será determinante para alcanzar los objetivos planteados.
En ese contexto, proteger el agua en Madre de Dios supone no solo reconocer su importancia mediante una norma regional, sino también establecer acciones verificables que contribuyan a conservar los ecosistemas y asegurar el abastecimiento para las generaciones presentes y futuras.






