Perú amplía plazo para adecuación ambiental de turismo

Titulares de actividades turísticas tienen hasta 2030 para el cumplimiento progresivo de la normativa ambiental.

Perú amplía plazo para adecuación ambiental de turismo
Perú amplía plazo para adecuación ambiental de turismo Fuente: Difusión - Crédito: Difusión

El plazo para la adecuación ambiental de las actividades turísticas en curso se amplió hasta junio del 2030, en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (RGAST), informó el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

La medida permitirá que los titulares de actividades turísticas que no cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado puedan regularizar su situación ambiental mediante la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o del Plan de Adecuación Ambiental en Turismo (PAAT), según corresponda, hasta el 2 de junio del 2030.

Así quedó oficializado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2026-MINCETUR, publicado en las normas legales del diario oficial El Peruano.

Plazo vencía en junio

Cabe recordar que el RGAST establecía un plazo máximo de tres años para dicho proceso, el cual vencía el 1 de junio del 2026. En ese sentido, la ampliación aprobada responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento progresivo de la normativa ambiental, considerando que un número importante de administrados aún no había iniciado su proceso de adecuación.

Asimismo, el decreto supremo incorpora disposiciones específicas para aquellos titulares que, pese a contar con un IGA aprobado, hayan ejecutado ampliaciones o modificaciones sin autorización, y establece mecanismos que permitan su regularización conforme al marco normativo vigente.

Esta norma recoge los aportes de los actores del sector Turismo y de la ciudadanía, recibidos durante el proceso de prepublicación, así como las preocupaciones planteadas por gremios nacionales, que identificaron limitaciones técnicas, operativas y administrativas que dificultaban culminar adecuadamente los procesos de adecuación ambiental dentro del plazo originalmente establecido.

Con esta aprobación, el Mincetur reafirma su compromiso con una gestión ambiental responsable del turismo, promueve el desarrollo sostenible de la actividad turística, la protección del ambiente y el bienestar de las comunidades locales a nivel nacional.

Adecuación de las actividades turísticas

El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo - RGAST, aprobado el 31 de mayo del 2023 mediante Decreto Supremo N.° 003-2023-MINCETUR, establece que los titulares de actividades turísticas en curso deben presentar su instrumento de gestión ambiental correctivo-preventivo: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o Plan de Adecuación Ambiental en Turismo (PAAT), de acuerdo con el carácter relevante o leve de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales y con las tipologías establecidas en el Anexo 3 del RGAST, según corresponda, con la finalidad de adecuar su actividad a las normas ambientales aplicables vigentes.

Los titulares cuentan con un plazo máximo de tres años, contados desde la entrada en vigencia del reglamento, cuyo vencimiento se cumple el 1 de junio del 2026.

Por ello, si eres titular de una actividad turística en curso, como centros termales, alojamientos, restaurantes turísticos y CITE artesanal, y no te encuentras expresamente considerado en el Anexo 3 del RGAST, o requieres un pronunciamiento por parte de la autoridad ambiental competente, puedes solicitar la exigibilidad de presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo-preventivo.

Si necesitas orientación, puedes escribir al correo asuntosambientales@mincetur.gob.pe o llamar al teléfono (01) 5136100, anexo 1541.

Requisitos para la adecuación

Entre los requisitos para la adecuación se encuentra, primero, llenar el formato para la descripción de la actividad turística en curso. Se debe revisar y descargar ese formato, y completarlo con los datos de tu actividad turística. También se puede utilizar el modelo de carta para la comunicación a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT) y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente.

Asimismo, se debe presentar la solicitud de exigibilidad de la adecuación ambiental.

Para ello, llena el formato con los datos de tu actividad turística en curso y preséntalo junto con la carta en la mesa de partes de la sede central del Mincetur, ubicada en Calle 1 Oeste N.° 50, Corpac, San Isidro, o también puedes presentarlo por la Ventanilla Virtual.

Impactos ambientales del turismo

El turismo genera un impacto ambiental significativo y bidireccional. Representa aproximadamente las emisiones globales de carbono, acelera el cambio climático y ejerce una enorme presión sobre los ecosistemas mediante la sobreexplotación del agua, la degradación de hábitats y la generación masiva de residuos.

La actividad turística impacta el entorno a través de diversos factores clave, como el transporte, especialmente la aviación y los cruceros, que es el principal responsable de la huella de carbono del sector, pues emite grandes cantidades de gases de efecto invernadero (GEI).

Asimismo, los destinos turísticos suelen sufrir escasez de agua, ya que los visitantes consumen volúmenes muy superiores a la media local, por ejemplo, para piscinas, campos de golf y limpieza.

En tanto, el turismo masivo genera un exceso de residuos sólidos y aguas residuales que, en muchos destinos, superan la capacidad de las plantas de tratamiento locales y contaminan suelos y océanos.

Asimismo, la afluencia descontrolada a áreas naturales protegidas provoca la compactación y erosión del suelo, la deforestación y la perturbación de la flora y fauna local.

Para mitigar estos efectos, organizaciones como ONU Turismo promueven la descarbonización, el control de flujos de visitantes y un consumo responsable para garantizar la conservación de los ecosistemas.